Ingresos Asimilados a Salarios

Es muy probable que en algún momento nos hayan hecho mención de los ingresos “asimilados a salarios” pero ¿a qué se refieren cuando hablan de los “asimilados a salarios?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su Título IV, aplicable a las personas físicas residentes en México, considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencias de la terminación de la relación laboral.

No obstante lo anterior, la propia LISR “asimila” a la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes ingresos:Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como lo obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

I. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles.

II. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

III. Los honorarios a personas que prestan servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Se entiende que existe preponderancia, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional.

IV. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto conforme a las disposiciones aplicables a dicho régimen.

V. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto conforme a las disposiciones aplicables a dicho régimen.

VI. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento de ejercer la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

VII. El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

En cualquier caso, el pago del impuesto deberá efectuarse mediante retención que realizará la persona que realice los pagos.

 Elaborado por:

Alejandro Lara Escobar.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

Deja un comentario Cancelar respuesta