Viáticos o gastos de viaje

Por definición, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como una partida no deducible, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje.

Necesariamente la persona a favor de la cual se realice la erogación debe tener una relación laboral o de trabajo con el contribuyente o debe prestarle servicios profesionales. Además, los viáticos o gastos de viaje deben aplicarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente y estar amparados con el comprobante fiscal respectivo, cuando se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando se efectúen en el extranjero.

No obstante, lo anterior, la LISR establece límites para cada uno de los conceptos por los que sí se permite su deducción conforme a lo siguiente:

* El pago de kilometraje se refiere a los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de un trabajador y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. Todos los gastos antes mencionados, deberán ser erogados en territorio nacional y ser respaldados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente.

            Los viáticos o gastos de viaje son un ingreso exento para los trabajadores, siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con los comprobantes fiscales correspondientes.

El Reglamento de la LISR permite que los viáticos o gastos de viaje puedan no comprobarse con comprobantes fiscales hasta el equivalente del 20% del total en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 pesos en el ejercicio fiscal de que se trate y siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón.

Las cantidades no comprobadas se considerarán como ingresos exentos, siempre que se respeten los límites deducibles para cada concepto y no se aplique al hospedaje y pasajes de avión.

 Elaborado por:

Alejandro Lara Escobar.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

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