Con frecuencia las empresas forman consejos directivos, consultivos, de vigilancia o de cualquier otra índole, mismos que pueden reunirse de manera periódica durante el año. En ellos se tratan distintos temas relacionados con la sociedad, todo en función del consejo que se reúna.
Como un reconocimiento a la participación de los consejeros, la sociedad puede entregar emolumentos a cada uno, sin embargo la sociedad tiene que cumplir los siguientes requisitos para deducirlos:
- Que el importe anual establecido para cada consejero no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
- Que el importe total de los emolumentos establecidos para los consejeros, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales del personal de contribuyente.
- Que el total de emolumentos no exceda del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Hemos comentado en otros boletines que los emolumentos a miembros de consejos directivos, consultivos, de vigilancia o de cualquier otra índole tiene el tratamiento de un ingreso asimilado a salarios.
En su caso, la persona que realice los pagos de los emolumentos deberá calcular y enterar el ISR aplicando la tasa del 35% sobre el importe total.
Elaborado por:
Alejandro Lara Escobar.
Puertas Asesores Fiscales, S.C.