No solo el empleador se encuentra obligado a realizar el pago de salarios y demás prestaciones cuando se encuentra sujeto a una relación laboral.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece otras obligaciones, no hacerlo podría generar que este incurra en infracciones a las disposiciones fiscales (con la consecuente multa), así como incurrir en partidas que no cumplan requisitos para que proceda su deducción.
En el apartado de la LISR aplicable a las personas físicas que se encuentran sujetas a una relación laboral, establece las siguientes obligaciones para el patrón:Efectuar las retenciones del impuesto conforme al procedimiento establecido en la Ley.
I. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, en términos de lo establecido en la Ley.
II. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que les realicen el pago de los conceptos que deriven de la relación laboral, en la fecha en que se realicen las erogaciones correspondientes.
III. Cuando se contraten personas para prestar servicios personales subordinados, solicitar las constancias y los comprobantes fiscales, a más tardar dentro del mes siguiente al que se inicie con la relación laboral.
IV. Además deberán solicitar al empleado que les comunique si prestan servicios a otro empleador y este les aplica el subsidio para el empleo, a fin de no aplicarlo nuevamente.
V. Solicitar a los trabajadores les proporcionen los datos de necesarios a fin de inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya cuenten con él, les proporcionen la citada clave de registro.
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y el comprobante fiscal de los viáticos pagados en el año que hubieran sido exentos del pago del ISR.
Elaborado por:
Alejandro Lara Escobar.
Puertas Asesores Fiscales, S.C.