La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación del pago del impuesto a las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos en que la propia Ley los señale, o de cualquier otro tipo.
No obstante, el artículo 93 de la LISR establece distintos supuestos que pueden considerarse como un ingreso exento del pago del impuesto para las personas físicas residentes en México.
Es el caso de los ingresos obtenidos por la enajenación o venta de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida (o precio de venta) no exceda de setecientas mil unidades de inversión, es decir, $4,591,319 pesos y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se determinará el pago provisional (por el fedatario público) e impuesto del ejercicio conforme a la mecánica establecida en la ley.
La mencionada exención será aplicable siempre que durante los tres años previos a la venta, la persona física no hubiera vendido otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
Adicionalmente la persona física deberá manifestar en su declaración anual el total del ingreso exento, de lo contrario no podrá considerarlo como tal.
Elaborado por:
Alejandro Lara Escobar.
Puertas Asesores Fiscales, S.C.