Ingresos exentos por la venta de casa habitación

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación del pago del impuesto a las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos en que la propia Ley los señale, o de cualquier otro tipo.

No obstante, el artículo 93 de la LISR establece distintos supuestos que pueden considerarse como un ingreso exento del pago del impuesto para las personas físicas residentes en México.

Es el caso de los ingresos obtenidos por la enajenación o venta de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida (o precio de venta) no exceda de setecientas mil unidades de inversión, es decir, $4,591,319 pesos y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se determinará el pago provisional (por el fedatario público) e impuesto del ejercicio conforme a la mecánica establecida en la ley.

La mencionada exención será aplicable siempre que durante los tres años previos a la venta, la persona física no hubiera vendido otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

 Adicionalmente la persona física deberá manifestar en su declaración anual el total del ingreso exento, de lo contrario no podrá considerarlo como tal.

Elaborado por:

Alejandro Lara Escobar.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

Obligaciones de patrones que pagan salarios

No solo el empleador se encuentra obligado a realizar el pago de salarios y demás prestaciones cuando se encuentra sujeto a una relación laboral.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece otras obligaciones, no hacerlo podría generar que este incurra en infracciones a las disposiciones fiscales (con la consecuente multa), así como incurrir en partidas que no cumplan requisitos para que proceda su deducción.

En el apartado de la LISR aplicable a las personas físicas que se encuentran sujetas a una relación laboral, establece las siguientes obligaciones para el patrón:Efectuar las retenciones del impuesto conforme al procedimiento establecido en la Ley.

I. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, en términos de lo establecido en la Ley.

II. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que les realicen el pago de los conceptos que deriven de la relación laboral, en la fecha en que se realicen las erogaciones correspondientes.

III. Cuando se contraten personas para prestar servicios personales subordinados, solicitar las constancias y los comprobantes fiscales, a más tardar dentro del mes siguiente al que se inicie con la relación laboral.

IV. Además deberán solicitar al empleado que les comunique si prestan servicios a otro empleador y este les aplica el subsidio para el empleo, a fin de no aplicarlo nuevamente.

V. Solicitar a los trabajadores les proporcionen los datos de necesarios a fin de inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya cuenten con él, les proporcionen la citada clave de registro.

VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y el comprobante fiscal de los viáticos pagados en el año que hubieran sido exentos del pago del ISR.

Elaborado por:

Alejandro Lara Escobar.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

Renuncia de un trabajador; conceptos que se deben de pagar

Cuando un trabajador por su propia voluntad solicita dar por terminada la relación laboral y ésta es aprobada o consentida por el patrón, se le conoce como renuncia.

Por tal motivo cuando el trabajador decide renunciar tiene el derecho a recibir de su patrón los salarios y prestaciones devengadas a esa fecha, incluyendo las prestaciones mínimas que por Ley se deben otorgar a los trabajadores. A continuación mencionamos las más comunes, no obstante se debe atender a lo que el contrato laboral a fin de liquidar las demás otorgadas al:

  • Salarios: desde la fecha en que se efectuó el último pago hasta la fecha del último día que el trabajador laboró.
  • Vacaciones: corresponde a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
  • Prima vacacional: el 25% sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones.
  • Parte proporcional de aguinaldo: parte proporcional de los días de aguinaldo otorgados al trabajador en función del periodo laborado desde el inicio del año o la fecha de ingreso.
  • Prima de antigüedad: aplica sólo cuando el trabajador sea de planta y haya cumplido mínimo 15 años laborando para el patrón. Consiste en recibir 12 días de salario por cada año laborado, si el salario del trabajador excede de 2 UMa´s, se tomará esta cantidad como salario para efectos del pago de la prima.

La suma de las percepciones pagadas con motivo de la terminación de la relación laboral por el patrón, se le conoce como “finiquito”.   

La renuncia puede realizarse de forma verbal o escrita, pero es recomendable que se haga por escrito ya que de lo contrario podría presumirse un despido injustificado.

Elaborado por:

José Manuel Díaz Figueroa.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración anual por sueldos y salarios?

Constantemente existe la duda entre las personas físicas que perciben sueldos y salarios si se encuentran obligados a presentar la declaración anual del ISR, para ello la propia Ley establece los supuestos en los que dichas personas deben presentarla conforme a los siguientes supuestos:

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a los sueldos y salarios.
  • Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando obtengan ingresos por sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta ley.
  • Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $400,000.00 pesos.

Respecto al escrito establecido en el inciso b), el trabajador deberá presentarlo al empleador a más tardar el día 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración anual.

Con relación a lo establecido en el inciso c), el trabajador podrá no presentar la declaración anual aun cuando haya dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, y siempre que la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado y que la cantidad percibida no exceda de $400,000 pesos.

Elaborado por:

Juan Antonio Aguirre Hernández.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

Honorarios a miembros de consejo

Con frecuencia las empresas forman consejos directivos, consultivos, de vigilancia o de cualquier otra índole, mismos que pueden reunirse de manera periódica durante el año. En ellos se tratan distintos temas relacionados con la sociedad, todo en función del consejo que se reúna.

Como un reconocimiento a la participación de los consejeros, la sociedad puede entregar emolumentos a cada uno, sin embargo la sociedad tiene que cumplir los siguientes requisitos para deducirlos:

  • Que el importe anual establecido para cada consejero no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  • Que el importe total de los emolumentos establecidos para los consejeros, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales del personal de contribuyente.
  • Que el total de emolumentos no exceda del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Hemos comentado en otros boletines que los emolumentos a miembros de consejos directivos, consultivos, de vigilancia o de cualquier otra índole tiene el tratamiento de un ingreso asimilado a salarios.

En su caso, la persona que realice los pagos de los emolumentos deberá calcular y enterar el ISR aplicando la tasa del 35% sobre el importe total.

 Elaborado por: 

Alejandro Lara Escobar.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

Buzón Tributario y plazo para habilitarlo

El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), asignado a las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes.

En dicho Buzón, las personas físicas y morales podrán encontrar o realizar las siguientes actividades:

  • Notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad fiscal, en documentos digitales.
  • Presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Los contribuyentes deberán consultar el Buzón Tributario dentro de los primeros 3 días siguientes a la recepción de un aviso electrónico enviado por el SAT. En caso de no realizar la consulta, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.

Para dichos efectos, los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con las reglas que publique el SAT.

Al respecto, conforme a las reglas más recientes publicadas por el SAT, el plazo para que las personas morales lo habiliten vence el próximo 30 de septiembre de 2020 y, para las personas físicas, el plazo límite es el próximo 30 de noviembre de 2020.

No habilitar el Buzón Tributario, no registrar o no actualizar los medios de contacto se considerar una infracción a las disposiciones fiscales, a la cual se le podrá imponer una multa de $3,080,00 a $9,250.00.

 Elaborado por:

Alejandro Lara Escobar.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

Viáticos o gastos de viaje

Por definición, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como una partida no deducible, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje.

Necesariamente la persona a favor de la cual se realice la erogación debe tener una relación laboral o de trabajo con el contribuyente o debe prestarle servicios profesionales. Además, los viáticos o gastos de viaje deben aplicarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente y estar amparados con el comprobante fiscal respectivo, cuando se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando se efectúen en el extranjero.

No obstante, lo anterior, la LISR establece límites para cada uno de los conceptos por los que sí se permite su deducción conforme a lo siguiente:

* El pago de kilometraje se refiere a los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de un trabajador y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. Todos los gastos antes mencionados, deberán ser erogados en territorio nacional y ser respaldados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente.

            Los viáticos o gastos de viaje son un ingreso exento para los trabajadores, siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con los comprobantes fiscales correspondientes.

El Reglamento de la LISR permite que los viáticos o gastos de viaje puedan no comprobarse con comprobantes fiscales hasta el equivalente del 20% del total en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 pesos en el ejercicio fiscal de que se trate y siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón.

Las cantidades no comprobadas se considerarán como ingresos exentos, siempre que se respeten los límites deducibles para cada concepto y no se aplique al hospedaje y pasajes de avión.

 Elaborado por:

Alejandro Lara Escobar.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.

Ingresos Asimilados a Salarios

Es muy probable que en algún momento nos hayan hecho mención de los ingresos “asimilados a salarios” pero ¿a qué se refieren cuando hablan de los “asimilados a salarios?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su Título IV, aplicable a las personas físicas residentes en México, considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencias de la terminación de la relación laboral.

No obstante lo anterior, la propia LISR “asimila” a la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes ingresos:Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como lo obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

I. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles.

II. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

III. Los honorarios a personas que prestan servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Se entiende que existe preponderancia, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional.

IV. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto conforme a las disposiciones aplicables a dicho régimen.

V. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto conforme a las disposiciones aplicables a dicho régimen.

VI. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento de ejercer la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

VII. El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

En cualquier caso, el pago del impuesto deberá efectuarse mediante retención que realizará la persona que realice los pagos.

 Elaborado por:

Alejandro Lara Escobar.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.