Constantemente existe la duda entre las personas físicas que perciben sueldos y salarios si se encuentran obligados a presentar la declaración anual del ISR, para ello la propia Ley establece los supuestos en los que dichas personas deben presentarla conforme a los siguientes supuestos:
- Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a los sueldos y salarios.
- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos por sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta ley.
- Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $400,000.00 pesos.
Respecto al escrito establecido en el inciso b), el trabajador deberá presentarlo al empleador a más tardar el día 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración anual.
Con relación a lo establecido en el inciso c), el trabajador podrá no presentar la declaración anual aun cuando haya dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, y siempre que la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado y que la cantidad percibida no exceda de $400,000 pesos.
Elaborado por:
Juan Antonio Aguirre Hernández.
Puertas Asesores Fiscales, S.C.