Renuncia de un trabajador; conceptos que se deben de pagar

Cuando un trabajador por su propia voluntad solicita dar por terminada la relación laboral y ésta es aprobada o consentida por el patrón, se le conoce como renuncia.

Por tal motivo cuando el trabajador decide renunciar tiene el derecho a recibir de su patrón los salarios y prestaciones devengadas a esa fecha, incluyendo las prestaciones mínimas que por Ley se deben otorgar a los trabajadores. A continuación mencionamos las más comunes, no obstante se debe atender a lo que el contrato laboral a fin de liquidar las demás otorgadas al:

  • Salarios: desde la fecha en que se efectuó el último pago hasta la fecha del último día que el trabajador laboró.
  • Vacaciones: corresponde a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
  • Prima vacacional: el 25% sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones.
  • Parte proporcional de aguinaldo: parte proporcional de los días de aguinaldo otorgados al trabajador en función del periodo laborado desde el inicio del año o la fecha de ingreso.
  • Prima de antigüedad: aplica sólo cuando el trabajador sea de planta y haya cumplido mínimo 15 años laborando para el patrón. Consiste en recibir 12 días de salario por cada año laborado, si el salario del trabajador excede de 2 UMa´s, se tomará esta cantidad como salario para efectos del pago de la prima.

La suma de las percepciones pagadas con motivo de la terminación de la relación laboral por el patrón, se le conoce como “finiquito”.   

La renuncia puede realizarse de forma verbal o escrita, pero es recomendable que se haga por escrito ya que de lo contrario podría presumirse un despido injustificado.

Elaborado por:

José Manuel Díaz Figueroa.

Puertas Asesores Fiscales, S.C.