El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), asignado a las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes.
En dicho Buzón, las personas físicas y morales podrán encontrar o realizar las siguientes actividades:
- Notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad fiscal, en documentos digitales.
- Presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Los contribuyentes deberán consultar el Buzón Tributario dentro de los primeros 3 días siguientes a la recepción de un aviso electrónico enviado por el SAT. En caso de no realizar la consulta, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.
Para dichos efectos, los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con las reglas que publique el SAT.
Al respecto, conforme a las reglas más recientes publicadas por el SAT, el plazo para que las personas morales lo habiliten vence el próximo 30 de septiembre de 2020 y, para las personas físicas, el plazo límite es el próximo 30 de noviembre de 2020.
No habilitar el Buzón Tributario, no registrar o no actualizar los medios de contacto se considerar una infracción a las disposiciones fiscales, a la cual se le podrá imponer una multa de $3,080,00 a $9,250.00.
Elaborado por:
Alejandro Lara Escobar.
Puertas Asesores Fiscales, S.C.